Mis recomendaciones contra Orange

Estimados lectores,
Voy a darles un resumen de los hechos:
Recibí una llamada anónima con el siguiente contenido: “Hemos mejorado la cobertura en tu zona, para más información pulse 1”.
Es evidente que tal mensaje poco informativo invita a pulsar dicha tecla, cosa que por interés hice. Seguidamente se cortó la llamada y minutos después me vuelve a llamar un operador Orange, pero ahora en mi móvil.
Mis contratos, tanto el fijo como el móvil es de Telefónica, y por tanto, lo que uno puede pensarse en un inicio es que dicha mejora de cobertura se refería a la propia base contratada.
Dos puntos:
-Primero, ¿cómo conoce Orange mi número particular fijo?
-Segundo, ¿cómo conoce Orange mi número particular de móvil?

Pues bien, dicho operador conocía además mi apellido y nombre, y no me debo olvidar de la dirección, es decir, lo sabía todo, me tenía estudiado. Incluso sabía las tarifas que tenía contratado con Telefónica.
Contesté a dicha llamada fuera del horario laboral, es decir, entre las 20-21 horas. Al tratarse de publicidad, cosa que una persona normal no puede saber si el número entrante es oculto, lo más probable es que sea un amigo.

Habiendo resumido los hechos, como estudiante de derecho, les propongo, a los que se sientan igualmente molestados lo siguiente:
Primero, el hecho de que personas desconocidas hayan obtenido datos confidenciales o personales sin consentimiento es una infracción de la ley de datos denominada LO 15/1999. El problema es mi falta de conocimiento acerca de quién haya podido transmitir estos datos personales.
Artículo 6. Consentimiento del afectado.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal requerirá el consentimiento inequívoco del afectado, salvo que la ley disponga otra cosa.
Artículo 10. Deber de secreto.
El responsable del fichero y quienes intervengan en cualquier fase del tratamiento de los datos de carácter personal estén obligados al secreto profesional respecto de los mismos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar sus relaciones con el titular del fichero o, en su caso, con el responsable del mismo.
Artículo 19. Derecho a indemnización.
1. Los interesados que, como consecuencia del incumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley por el responsable o el encargado del tratamiento, sufran daño o lesión en sus bienes o derechos tendrán derecho a ser indemnizados.
2. Cuando se trate de ficheros de titularidad pública, la responsabilidad se exigirá de acuerdo con la legislación reguladora del régimen de responsabilidad de las Administraciones públicas.
3. En el caso de los ficheros de titularidad privada, la acción se ejercitará ante los órganos de la jurisdicción ordinaria.

Segundo, la cosa desde mi punto de vista no debe acabar aquí. El hecho de llamar a horas por razones publicitarias e infringir gravemente en un espacio personal e íntimo constituye un delito regulado por la LO 1/1982 sobre Derechos Honor, Intimidad personal y familiar (…). En relación con lo anteriormente dicho, el acceso a éstos datos (mi número de teléfono lo considero ilegal) y por tanto es además de una infracción en mi esfera íntima y personal una posible entrada no autorizada en mi domicilio. Conceptos todos que se deberán argumentar y extender por un profesional, cosa que no haré en este escrito.
Tercero, pero podemos extenderlo aún más por vía administrativa, cosa que ya cae fuera de nuestra competencia como no funcionarios pero que no nos impide redactar un buen escrito a la administración encargada de la protección de datos recogido en la ley primera que he citado al inicio.

Dichos derechos se encuentran recogidos por nuestra Constitución en el art. 18, y por tanto, se pueden tratar por vía de amparo o preferencia en los tribunales ordinarios. Es decir, cualquier demanda que vendría de vosotros sería atendida lo más rápidamente posible.

No ignoren a estos pesados, si no actuamos se sentirán reforzados y seguirán con la misma estrategia. Además, podéis sacar unas buenas indemnizaciones que fácilmente amortizaran las despesas judiciales…

Os recuerdo también que la tercera vía, es decir, la queja que podéis hacer delante de la administración es gratuito y puede llevar a una satisfacción igual que el complicado proceso civil. Por tanto, como mínimo redactar un buen escrito en forma de queja o denuncia hacia la administración, que además pacificará vuestras mentes por haber hecho algo.

Àlex, Girona.

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