Pensionazo: todas las respuestas
Una vez vista la inquietud e incertidumbre que provoca el PENSIONAZO, el equipo de denuncia social ha contactado con un habilitado en clases pasivas. Nos ha dejado la siguiente circular informativa, la cuál transcibimos en las siguientes líneas:
DE INTERÉS GENERAL PARA TODOS LOS PENSIONISTAS
1.-…
2.- INCOMPATIBILIDAD DE PENSIONES DE JUBILACIÓN O RETIRO DEL ESTADO CON EL TRABAJOEn el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2009 se prevé que las pensiones de Clases Pasivas de jubilación o retiro, en cualquiera de sus modalidades (por edad, voluntaria o por incapacidad) serán compatibles con la realización de trabajos, por cuenta propia o ajena, que dieran lugar a su inclusión en el cualquier régimen público de Seguridad Social.
Esta incompatibilidad afectaría a las pensiones de la siguiente forma:
a) Las que estuvieran percibiendo hasta fin del año 2008:
Deberán ejercitar, por una sola vez, y en un plazo de 6 meses, el derecho de opción entre el percibo de la pensión o el desempeño de la actividad de que se trate. A falta de opción se entenderá que optan por continuar en activo.
Transcurrido el plazo indicado, la pensión quedará en suspenso por meses completos hasta que cese la causa de incompatibilidad.
b) Las que se reconozcan a partir del 1º de enero de 2009:
Sólo serán compatibles con el trabajo las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio (sólo para su trabajo “habitual”) y siempre que la actividad sea distinta a la que el interesado venía realizando al servicio del Estado.
En el supuesto citado, y mientras dure dicha situación, el importe de la pensión reconocida se reducirá el 75% de la correspondiente cuantía, si se acreditan más de 20 años de servicios efectivos al Estado, o al 55% si el interesado acredita menos al momento de su jubilación o retiro.
3.- PENSIONES DEL ESTADO POR INCAPACIDAD PARA EL SERVICIO (Reducción de su importe)
Asimismo, en el proyecto de Ley de Pptos. Grales. del Estado se prevé que las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para su trabajo “habitual”, que se reconozcan a partir de 1º de enero de 2009, quedarán reducidas a un 75% del importe que resutle por años de servicio, cuando el interesado, en el momento de producirse el hecho causante, no tuviera cubiertos 20 años de servicios efectivos al Estado. Para el cálculo de la pensión se computarán los años completos que faltaran al interesado para alcanzar la correspondiente edad de jubilación o retiro forzoso en el cuerpo.
Nota: Quedan exceptuadas de la reducción mencionada las pensiones “extraordinarias” de jubilación o retiro (derivadas de acto de servicio o de actos de terrorismo).
La reducción citada es independiente a la que se aplicaría posteriormente a las pensiones, señalada en el apartado b) del punto anterior, en el supuesto de que se compatibilazara su percepción con el trabajo.
Si con posterioridad al reconocimiento de las pensiones de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio, y antes del cumplimiento de la edad de jubilación o retiro forzoso se produjera un agravamiento de la enfermedad o lesiones del interesado, que le inhabilitarán para el desempeño de toda profesión u oficio, se podrá incrementar la cuantía de las pensiones hasta el 100% del importe que resulte por las normas de cálculo señaladas en el primer párrafo de este punto.
EL TEXTO CITADO EN LOS PUNTOS 2 Y 3 ES MERAMENTE INFORMATIVO, PUES AL TRATARSE DE UN PROYECTO DE LEY NO SERÁ DEFINITIVO HASTA SER APROBADO POR LAS CORTES, POR LO CUAL PUEDE SER MODIFICADO O, INCLUSO, ANULADO.
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Esperamos hayamos resuelto vuestras dudas. Un saludo y suerte,
el equipo de denuncia-social
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